La
autoridad y el gobernado como fuente simbiótica de los derechos humanos.
Ha
sido difícil el camino que la sociedad mexicana ha transitado en el respeto por
parte del estado, de sus derechos mínimos, primero como persona, después como
gobernado. Hoy, el estado en general, a través de sus distintas autoridades, y
éstas a su vez a través de los diversos servidores públicos que las
representan, han empezado a entender – con menor o mayor frecuencia – que su
función básica es realizar acciones en bienestar del gobernado y no en provecho
propio. Hoy, también, observamos menos incidencia en abusos de la policía en
todos sus niveles; verbigracia, la tortura dejó de ser la regla y ahora es la
excepción. Sin embargo, no hemos dejado atrás el iuspositivismo como sistema
jurídico, y en cuestiones de legalidad seguimos tratando de entender qué
autoridades son las que deben considerarse violan o restringen los derechos
humanos. Debo reconocer que mi formación es de corte iuspositivista, y que, por
tanto, mi primer pensamiento privilegia la aplicación de la norma antes que
otra idea; así, con este pensamiento, solo cabe que debe considerarse como acto
de autoridad, aquella actuación emitida por cualquier servidor público en
ejercicio de su función y en aplicación de las leyes o normas aplicables al
caso concreto, o bien, parafraseando al maestro Burgoa en su sentido positivo, “aquellos en que la autoridad impone a los gobernados
determinadas obligaciones, prohibiciones o limitaciones en sus diferentes
bienes jurídicos, en su persona o en su conducta”. Considero que para
fortuna, esta idea de autoridad fue superada, pues hoy en verdadero respeto del
sentido de los derechos humanos, también los actos omisivos se consideran actos
de autoridad que violan o vulneran derechos humanos, y éstos incluyen, ergo, a todo
aquel servidor público que en el ejercicio de sus funciones pueda violar
derechos humanos. Así hoy cobra sentido el hecho de que un barrendero municipal
o un portero de un edificio público, por no atender una petición, por mínima
que ésta sea, estaría vulnerando el derecho humano conocido como derecho de
petición, hecho novedoso en pleno año dos mil doce, pero con implicaciones
sobresalientes que nos garantizaran que el servidor público debe siempre en su
función, estar vinculado y comprometido hacia el gobernado, en realizar todas
aquellos actos que signifiquen su bienestar.
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