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viernes, 25 de mayo de 2012


La autoridad y el gobernado como fuente simbiótica de los derechos humanos.

Ha sido difícil el camino que la sociedad mexicana ha transitado en el respeto por parte del estado, de sus derechos mínimos, primero como persona, después como gobernado. Hoy, el estado en general, a través de sus distintas autoridades, y éstas a su vez a través de los diversos servidores públicos que las representan, han empezado a entender – con menor o mayor frecuencia – que su función básica es realizar acciones en bienestar del gobernado y no en provecho propio. Hoy, también, observamos menos incidencia en abusos de la policía en todos sus niveles; verbigracia, la tortura dejó de ser la regla y ahora es la excepción. Sin embargo, no hemos dejado atrás el iuspositivismo como sistema jurídico, y en cuestiones de legalidad seguimos tratando de entender qué autoridades son las que deben considerarse violan o restringen los derechos humanos. Debo reconocer que mi formación es de corte iuspositivista, y que, por tanto, mi primer pensamiento privilegia la aplicación de la norma antes que otra idea; así, con este pensamiento, solo cabe que debe considerarse como acto de autoridad, aquella actuación emitida por cualquier servidor público en ejercicio de su función y en aplicación de las leyes o normas aplicables al caso concreto, o bien, parafraseando al maestro Burgoa en su sentido positivo, “aquellos en que la autoridad impone a los gobernados determinadas obligaciones, prohibiciones o limitaciones en sus diferentes bienes jurídicos, en su persona o en su conducta”. Considero que para fortuna, esta idea de autoridad fue superada, pues hoy en verdadero respeto del sentido de los derechos humanos, también los actos omisivos se consideran actos de autoridad que violan o vulneran derechos humanos, y éstos incluyen, ergo, a todo aquel servidor público que en el ejercicio de sus funciones pueda violar derechos humanos. Así hoy cobra sentido el hecho de que un barrendero municipal o un portero de un edificio público, por no atender una petición, por mínima que ésta sea, estaría vulnerando el derecho humano conocido como derecho de petición, hecho novedoso en pleno año dos mil doce, pero con implicaciones sobresalientes que nos garantizaran que el servidor público debe siempre en su función, estar vinculado y comprometido hacia el gobernado, en realizar todas aquellos actos que signifiquen su bienestar.

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