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sábado, 26 de mayo de 2012


La protección de los derechos humanos y su extensión a las personas morales.
Mucho se ha discutido y estudiado la reforma constitucional en México en materia de derechos humanos publicada en el mes de junio del 2011, y todas ´concluyen que fue un avance a pasos agigantados en esta materia, pues incluso desde el cambio de denominación de garantías individuales a “derechos humanos”, así como la extensión y reconocimiento en el mismo plano de los derechos humanos que se encuentran contemplados en los tratados internacionales. Ahora bien, de lo anterior nace la interrogante si las personas morales o personas jurídicas artificiales son sujetas de derechos humanos. Lo cierto es que hasta antes de la reforma citada, quedaba muy claro que con el término de “garantías individuales” nos referíamos a todas las protecciones que se contenían en la llamada parte dogmatica de la constitución, y no existía ninguna duda en integrar los mencionados derechos a las personas morales. Sin embargo, con la reforma, desaparece el término de “garantías individuales” y por tanto todos esos derechos que se encuentran en esta antes parte dogmática de la constitución se consideran ahora derechos humanos, por lo que en esta lógica podríamos considerar que una persona moral tiene derecho a la educación, a una vivienda digna o al voto? Pareciera una pregunta frívola o frugal, pero lo cierto es que en la manera en que fue realizada la reforma no nos podría indicar algo diferente, incluso por la propia etimología de la palabra “humano”. Lo cierto es que ya en un análisis un tanto cuanto más profundo, sólo podemos deducir que la constitución solo otorga a las personas morales algunos derechos humanos, como lo son los derechos civiles, dejando solo para el género humanos además de éste, todos los demás.

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