La protección de los derechos humanos y
su extensión a las personas morales.
Mucho
se ha discutido y estudiado la reforma constitucional en México en materia de
derechos humanos publicada en el mes de junio del 2011, y todas ´concluyen que
fue un avance a pasos agigantados en esta materia, pues incluso desde el cambio
de denominación de garantías individuales a “derechos humanos”, así como la
extensión y reconocimiento en el mismo plano de los derechos humanos que se
encuentran contemplados en los tratados internacionales. Ahora bien, de lo
anterior nace la interrogante si las personas morales o personas jurídicas
artificiales son sujetas de derechos humanos. Lo cierto es que hasta antes de
la reforma citada, quedaba muy claro que con el término de “garantías individuales”
nos referíamos a todas las protecciones que se contenían en la llamada parte
dogmatica de la constitución, y no existía ninguna duda en integrar los
mencionados derechos a las personas morales. Sin embargo, con la reforma,
desaparece el término de “garantías individuales” y por tanto todos esos
derechos que se encuentran en esta antes parte dogmática de la constitución se
consideran ahora derechos humanos, por lo que en esta lógica podríamos considerar
que una persona moral tiene derecho a la educación, a una vivienda digna o al
voto? Pareciera una pregunta frívola o frugal, pero lo cierto es que en la
manera en que fue realizada la reforma no nos podría indicar algo diferente,
incluso por la propia etimología de la palabra “humano”. Lo cierto es que ya en
un análisis un tanto cuanto más profundo, sólo podemos deducir que la
constitución solo otorga a las personas morales algunos derechos humanos, como
lo son los derechos civiles, dejando solo para el género humanos además de
éste, todos los demás.
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