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sábado, 26 de mayo de 2012


La protección de los derechos humanos y su extensión a las personas morales.
Mucho se ha discutido y estudiado la reforma constitucional en México en materia de derechos humanos publicada en el mes de junio del 2011, y todas ´concluyen que fue un avance a pasos agigantados en esta materia, pues incluso desde el cambio de denominación de garantías individuales a “derechos humanos”, así como la extensión y reconocimiento en el mismo plano de los derechos humanos que se encuentran contemplados en los tratados internacionales. Ahora bien, de lo anterior nace la interrogante si las personas morales o personas jurídicas artificiales son sujetas de derechos humanos. Lo cierto es que hasta antes de la reforma citada, quedaba muy claro que con el término de “garantías individuales” nos referíamos a todas las protecciones que se contenían en la llamada parte dogmatica de la constitución, y no existía ninguna duda en integrar los mencionados derechos a las personas morales. Sin embargo, con la reforma, desaparece el término de “garantías individuales” y por tanto todos esos derechos que se encuentran en esta antes parte dogmática de la constitución se consideran ahora derechos humanos, por lo que en esta lógica podríamos considerar que una persona moral tiene derecho a la educación, a una vivienda digna o al voto? Pareciera una pregunta frívola o frugal, pero lo cierto es que en la manera en que fue realizada la reforma no nos podría indicar algo diferente, incluso por la propia etimología de la palabra “humano”. Lo cierto es que ya en un análisis un tanto cuanto más profundo, sólo podemos deducir que la constitución solo otorga a las personas morales algunos derechos humanos, como lo son los derechos civiles, dejando solo para el género humanos además de éste, todos los demás.

viernes, 25 de mayo de 2012


La autoridad y el gobernado como fuente simbiótica de los derechos humanos.

Ha sido difícil el camino que la sociedad mexicana ha transitado en el respeto por parte del estado, de sus derechos mínimos, primero como persona, después como gobernado. Hoy, el estado en general, a través de sus distintas autoridades, y éstas a su vez a través de los diversos servidores públicos que las representan, han empezado a entender – con menor o mayor frecuencia – que su función básica es realizar acciones en bienestar del gobernado y no en provecho propio. Hoy, también, observamos menos incidencia en abusos de la policía en todos sus niveles; verbigracia, la tortura dejó de ser la regla y ahora es la excepción. Sin embargo, no hemos dejado atrás el iuspositivismo como sistema jurídico, y en cuestiones de legalidad seguimos tratando de entender qué autoridades son las que deben considerarse violan o restringen los derechos humanos. Debo reconocer que mi formación es de corte iuspositivista, y que, por tanto, mi primer pensamiento privilegia la aplicación de la norma antes que otra idea; así, con este pensamiento, solo cabe que debe considerarse como acto de autoridad, aquella actuación emitida por cualquier servidor público en ejercicio de su función y en aplicación de las leyes o normas aplicables al caso concreto, o bien, parafraseando al maestro Burgoa en su sentido positivo, “aquellos en que la autoridad impone a los gobernados determinadas obligaciones, prohibiciones o limitaciones en sus diferentes bienes jurídicos, en su persona o en su conducta”. Considero que para fortuna, esta idea de autoridad fue superada, pues hoy en verdadero respeto del sentido de los derechos humanos, también los actos omisivos se consideran actos de autoridad que violan o vulneran derechos humanos, y éstos incluyen, ergo, a todo aquel servidor público que en el ejercicio de sus funciones pueda violar derechos humanos. Así hoy cobra sentido el hecho de que un barrendero municipal o un portero de un edificio público, por no atender una petición, por mínima que ésta sea, estaría vulnerando el derecho humano conocido como derecho de petición, hecho novedoso en pleno año dos mil doce, pero con implicaciones sobresalientes que nos garantizaran que el servidor público debe siempre en su función, estar vinculado y comprometido hacia el gobernado, en realizar todas aquellos actos que signifiquen su bienestar.

viernes, 18 de mayo de 2012

De los derechos humanos y otras hierbas…


De los derechos humanos y otras hierbas…

A lo largo de la historia han existido un sinnúmero de luchas armadas, incluso intelectuales en contra de la tiranía o avasallamiento primero, de reyes o señores feudales, después, de gobiernos despóticos y dictatoriales, y hoy, de sistemas de estado que con la bandera de la democracia atropellan a los ciudadanos. Empero, en todos los casos, la lucha o guerra ha sido por el respeto a la integridad en el sentido estricto de la palabra, del ser humano, o dicho de otra manera, la protección del ser humano en contra de los actos del estado. Características de los derechos humanos es que si ellos las personas no puedan vivir dignamente como seres humanos, que sean universales, es decir, que se tengan independientemente del sexo, posición económica o política, creencia religiosa u origen familiar, que es un derecho de la persona por serlo, y con ello anteriores al derecho y no creados por el mismo, y que sean inviolables. Las anteriores características si bien es cierto han sido válidas desde su reconocimiento, no menos cierto es que han sido avanzando o aumentando dependiendo las formas en que la sociedad ha ido evolucionado también; así hablamos de derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, donde los derechos políticos, el derechos económicos, sociales y culturales, o bien, derecho de la solidaridad internacional o un desarrollo sustentable, han sido reconocidos a través de diversos tratados internacionales, y cada vez más se le exige más a las autoridades, por lo que no es de extrañar que va a llegar el momento en que el derecho al uso del internet y a otras tecnologías va a considerarse como un derecho humano, lo que ya incluso empieza a vislumbrase en algunos países europeos. El cambio se ha dado a pesar de los iuspositivistas a ultranza, que no aceptan que se pondere, incluso por encima de la ley, la prevalencia del respeto de un derecho humano, cualquiera que éste sea, por encima de lo estatuido en la norma jurídica. Lo cierto es que es un avance que en materia constitucional ya se otorgue a las autoridades judiciales la discrecionalidad de actuar con mayor libertad en este último caso, pues siempre debe estar por encima de la ley el bienestar común. En México, nuestro país, la evolución también nos ha alcanzado, pues incluso el término “garantías individuales” afortunadamente ha sido superado por la constitución, para por fin prevalezca el término de derechos humanos en su sentido más amplio. Todo parece indicar que la evolución en el tema de los derechos humanos hasta el momento ha sido satisfactoria, pues incluso hoy ya se establece la posibilidad de establecer que el propio ser humano pueda ser sujeto de violar derechos humanos, haciéndolo corresponsable con el estado, y esto dará más material para analizar y platicar.